PROBLEMA
Juana Isa Pérez Reyes, dominicana, mayor de edad,
Contadora Pública Autorizada, domiciliada en la calle Duarte No.25, del Sector
Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, portadora de la cédula de
identidad y electoral 502-3658920-1, contrajo matrimonio el día 23 de diciembre
del 2007, con el señor Sinforoso Santoro, dominicana, mayor de edad,
comerciante, domiciliado en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales
del Derecho, Distrito Nacional, portador de la cédula No.542-6352896-1.
Juana nació el 24 de febrero del 1978 y Sinforoso nació el 23 de julio
del 1965, ambos nacieron en el Distrito Municipal de Villa Fundación, Baní,
Peravia. Durante su matrimonio no procrearon hijos ni proliferaron bienes.
El día 26 de marzo del 2015 han decidido apoderarlo a
usted para que realice su divorcio por Mutuo Consentimiento.
Se requiere:
1) Acta de
estipulaciones y convenciones
2) Compulsa Notarial
3) Instancia de
designación de sala
4) Instancia de
Fijación de audiencia
5) Escrito de conclusiones
de divorcio
6) Explicar si
procede el divorcio y por qué?
Si procede el divorcio porque la ley 1306-bis en su
articulo 27 nos dice que: Aquellos esposos que tengan mas de dos años y menos
de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad,
y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de
procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la
posibilidad de realizarlo por esta vía.
ACTO AUTÉNTICO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES
PARA FINES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTO NÚMERO: 234/15. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes del Marzo
del año Dos Mil Quince (2015), por ante mí, LICENCIADO ALFREDO JIMENEZ
GARCIA, dominicana, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 0000000000, Abogada Notario Público de
los del Número del Distrito Nacional, matrícula No. 0000, con su oficina
profesional abierta en la Avenida 27 de febrero, número 23, Apartamento 2-2,
del ensanche Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo, asistido de manera real y continua por los
testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades,
aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores ANTONIO GUZMAN,
dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de
identidad y electoral 00000000000, domiciliado y residente en la calle 2da.,
No. 25, sector Manganagua, Distrito Nacional, República Dominicana Y, MAGDALENA
SUERO, dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral Número 000000000, domiciliada residente en la
calle 1ra. No.31, del Sector Las Palmas,
Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República
Dominicana, HAN COMPARECIDO libre y
voluntariamente los señores JUANA ISA PEREZ REYES, de nacionalidad
Dominicana, mayor de edad con Cédula de Identidad y Electoral Número 502-3658920-1,
domiciliada y residente actualmente en la calle Duarte No.25, del Sector Los
Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana Y, SINFOROSO SANTORO, dominicana, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 542-6352896-1, domiciliado y residente en
la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito
Nacional, República Dominicana, de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO
SIGUIENTE: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos
Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Oficial del Estado Civil
de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, el cual se encuentra inscrito
en el Libro No. 00003 de registros de MATRIMONIO CIVIL, Folio No. 0096, Acta
No. 000396, Año 2007 y que dentro de
dicho matrimonio no procrearon hijos. Que actualmente se encuentran dentro del
período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo
consentimiento. Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley,
por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que
han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las
siguientes: PRIMERO: Que en vista de que dentro del matrimonio no
adquirieron bienes, no tienen que disponer nada acerca de ello, por lo que no
hay bienes a dividir entre ellos; SEGUNDO: Que la esposa residirá,
mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y
residencia, antes indicada; TERCERO: Que la esposa renuncia por el
presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en
aptitud de proveerse sus necesidades. CUARTO: Que en vista de que dentro
del matrimonio no procrearon hijos, no tienen que disponer nada acerca de
ellos; QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER tan amplio y suficiente
como fuere menester a la Licenciada MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ,
para que en su calidad de Abogada, realice todos los trámites necesarios para
el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes,
el cuál poder es aceptado por dicha abogada, presente en estos momentos, el
cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su
estudio de Abogada abierto en la Avenida José Contreras, No. 28, Zona
Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional,
en cuyo estudio de Abogada hacen elección de domicilio los
comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio.
ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo
que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta
voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a
firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmando también los
testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo cual Certifico y Doy Fe.-----------------------------------
__________________________________ _____________________________
JUANA ISA PEREZ DE SANTORO SINFOROSO SANTORO
JUANA ISA PEREZ DE SANTORO SINFOROSO SANTORO
Compareciente
Compareciente
________________________________ ____________________________
ANTONIO GUZMAN MAGDALENA SUERO
Testigo Testigo
______________________________________
MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada Apoderada
_____________________________________________
LICENCIADO
ALFREDO JIMENEZ GARCIA
Abogada Notario
Público No. 3275
COMPULSA NOTARIAL
Quien suscribe, LIC. ALFREDO JIMENEZ GARCIA,
Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula del
Colegio de Notarios No. 0000, CERTIFICO, que por ante mí fue
pasado y en mi protocolo de Notario a mi cargo se encuentra un Acto Auténtico
marcado con el No. 234/2015, contentivo de Convenciones y
estipulaciones para fines de divorcio por mutuo consentimiento, el cual
dice textualmente lo siguiente: -------------------------------------
ACTO NÚMERO: 234/15. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes del Marzo
del año Dos Mil Quince (2015), por ante mí, LICENCIADO ALFREDO JIMENEZ
GARCIA, dominicana, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 0000000000, Abogada Notario Público de
los del Número del Distrito Nacional, matrícula No. 0000, con su oficina
profesional abierta en la Avenida 27 de febrero, número 23, Apartamento 2-2,
del ensanche Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo, asistido de manera real y continua por los
testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades,
aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores ANTONIO GUZMAN,
dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de
identidad y electoral 002-3483741-9, domiciliado y residente en la calle 2da.,
No. 25, sector Manganagua, Distrito Nacional, República Dominicana Y, MAGDALENA
SUERO, dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral Número 402-1257644-3, domiciliada residente en la
calle 1ra. No.31, del Sector Las Palmas,
Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República
Dominicana, HAN COMPARECIDO libre y
voluntariamente los señores JUANA ISA PEREZ REYES, de nacionalidad
Dominicana, mayor de edad con Cédula de Identidad y Electoral Número
502-3658920-1, domiciliada y residente actualmente en la calle Duarte No.25,
del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana Y, SINFOROSO SANTORO, dominicana, mayor de edad, portador de la
cédula de identidad y electoral No. 542-6352896-1, domiciliado y residente en
la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito
Nacional, República Dominicana, de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO
SIGUIENTE: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos
Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Oficial del Estado Civil
de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, el cual se encuentra inscrito
en el Libro No. 00003 de registros de MATRIMONIO CIVIL, Folio No. 0096, Acta
No. 000396, Año 2003 y que dentro de
dicho matrimonio no procrearon hijos. Que actualmente se encuentran dentro del
período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo
consentimiento. Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley,
por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que
han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las
siguientes: PRIMERO: Que en vista de que dentro del matrimonio no
adquirieron bienes, no tienen que disponer nada acerca de ello, por lo que no
hay bienes a dividir entre ellos; SEGUNDO: Que la esposa residirá,
mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y
residencia, antes indicada; TERCERO: Que la esposa renuncia por el
presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en
aptitud de proveerse sus necesidades. CUARTO: Que en vista de que dentro
del matrimonio no procrearon hijos, no tienen que disponer nada acerca de
ellos; QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER tan amplio y suficiente
como fuere menester a la Licenciada MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ,
para que en su calidad de Abogada, realice todos los trámites necesarios para
el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes,
el cuál poder es aceptado por dicha abogada, presente en estos momentos, el
cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su
estudio de Abogada abierto en la Avenida José Contreras, No. 28, Zona
Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional,
en cuyo estudio de Abogada hacen elección de domicilio los
comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio.
ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo
que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta
voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a
firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmando también los
testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo cual Certifico y Doy
Fe.-----------------------------------
El presente Acto fue registrado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo del
año Dos Mil Quince (2015), en el Libro Letra C,
Folio No. 30176, Visado y firmado por el Director de Registro del
Ayuntamiento del Distrito Nacional, percibiendo por derecho Doscientos pesos
(RD$200.00).------------------------------------
La Presente compulsa se expide a solicitud de
parte interesada y corresponde a la Primera Copia del Acto Autentico
número doscientos treinta y cuatro guion dos mil quince (234-2015). En la
Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
a los treinta y uno (31) días del mes de
marzo del año Dos Mil Quince (2015).-
__________________________________________
LIC. ALFREDO JIMENEZ GARCIA
Abogada Notario Público
Mat. 3275
INSTANCIA DE SOLICITUD DE DESIGNACION DE SALA
AL : Honorable Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional.
ASUNTO : Solicitud de ASIGNACIÓN DE SALA
para conocer de la DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES.
Honorable Magistrado:
Quien suscribe, LICDA. MARLENY
ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.000000000, con estudio abierto en
esta ciudad en la Avenida José Contreras No.28, Zona Universitaria, Gazcue,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, actuando a nombre y en representación SINFOROSO SANTORO, dominicano, mayor de
edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-6352896-1,
y JUANA ISA PEREZ REYES, dominicana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados en
la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito
Nacional, capital de la República
Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:
ÚNICO: Ordenéis ASIGNACIÓN DE SALA
para conocer de la DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES, por ante ese Honorable Tribunal.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, hoy día seis (6) del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).
_________________________________________________________
LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada
SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA
AL : Honorable Juez
Presidente de la Tercera Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional.
ASUNTO: Solicitud de FIJACIÓN DE AUDIENCIA CIVIL para
conocer de DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO
SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES.
Honorable Magistrado:
Quien suscribe, LICDA. MARLENY
ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, Soltera, Abogada,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.0000000000, con estudio
abierto en esta ciudad en la Avenida José Contreras No. 28, Zona Universitaria,
Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, actuando a nombre y en representación SINFOROSO SANTORO, dominicano, mayor de
edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-6352896-1,
y JUANA ISA PEREZ REYES, dominicana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados en la calle Duarte
No. 25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo
siguiente:
ÚNICO: Ordenéis FIJACIÓN DE AUDIENCIA
para conocer de DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES, por ante ese
Honorable Tribunal.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, hoy día siete (7) del mes de Abril del año Dos Mil Quince
(2015).
_________________________________________________________
LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada
CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO
AL: Honorable Juez Presidente de la Tercera
Sala de la Cámara Civil y Comercial del
Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional.
ASUNTO: Escrito
de conclusiones en procedimiento de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los
señores SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES DE SANTORO.
HONORABLE MAGISTRADO:
Quien suscribe, LICDA. MARLENY
ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, Abogada, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.0000000000, con estudio
abierto en esta ciudad en la Avenida José Contreras No. 28, Zona Universitaria,
Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, actuando a nombre y en representación de los
señores SINFOROSO SANTORO, dominicano,
mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
Número 542-6352896-1, y JUANA ISA PEREZ
REYES, dominicana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados
en la calle Duarte No. 25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien
exponeros lo siguiente:
ATENDIDO: A que mis representados contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete
(2007), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de
Santo Domingo.
ATENDIDO: A que dichos esposos han estipulado por ante el Notario Público LICENCIADO ALFREDO JIMENEZ GARCIA,
matrícula del Colegio de Notarios de la República Dominicana No. 3275, mediante el Acto Auténtico No. DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO QUION DOS CERO UNO CINCO (234-2015), fechado el día Veintiséis
(26) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), debidamente legalizado por
la Procuraduría General de la República y Registrado en fecha 30 de Marzo del
2015, en el libro letra C, folio No.30176, por el Director del Registro Civil y
Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, las
CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que regirán el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
de ellos.
ATENDIDO: A que según las disposiciones de la Ley de Divorcio 1306-Bis, el
divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de
matrimonio, y no lo será después de treinta años de vida en común de los
esposos, ni tampoco cuando el esposo tenga más de sesenta años de edad y la
mujer cincuenta años de edad.
ATENDIDO: A que según se comprueba por el Acta de matrimonio de mis
representados, ellos han hecho vida en común matrimonial, por más de once (7)
años; que así mismo no ha existido entre ellos ningún obstáculo que impida que
ellos se divorcien por mutuo consentimiento.
ATENDIDO: A que la sentencia que admita el divorcio por mutuo consentimiento,
deberá ajustarse a las estipulaciones consignadas en los actos prescritos por
la Ley, los cuales no podrán sufrir las variaciones que se le hagan si no es
por los mismos esposos, el mismo día de la vista de la causa.
ATENDIDO: A que el vínculo del matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges o por el divorcio, siendo el mutuo consentimiento, uno de los medios
de divorcio señalados por la ley, el cuál expresado por los esposos de la
manera prescrita por la ley, justificará suficientemente que la vida en común
les resulta insoportable.
ATENDIDO: A que los esposos o el más diligente de ambos, están en la obligación
de hacer transcribir en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, la
sentencia que admita el divorcio, y hacerla pronunciar en no menos de ocho (8)
días francos después de dictada dicha sentencia.
ATENDIDO: A que habiendo mis representados cumplido las formalidades prescritas
por la Ley de Divorcio, y manifiestan a través del suscrito su intención de
divorciarse por mutuo consentimiento, Honorable Magistrado, por todas éstas
razones y motivos y por las demás que podáis suplir con vuestro claro, sereno y
preciso espíritu de justicia y a la vista de la Ley de divorcio No. 1306-Bis,
dichos señores, por órgano del suscrito, muy respetuosamente solicitan lo
siguiente:
PRIMERO: Que admitáis el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES
DE SANTORO, según el Acto Auténtico No. 234-2015, fechado el día veintiséis
(26) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince
(2015), instrumentado por el Notario Público de los del Número de Distrito
Nacional, LIC. ALFREDO JIMENEZ GARCIA,
contentivo de las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES pactadas por ellos para
su divorcio por mutuo consentimiento.
SEGUNDO: Que compenséis las costas judiciales del procedimiento, por tratarse de
Litis entre esposos.
ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Ocho (8)
del mes de Abril del año Dos Mil Quince
(2015).
_________________________________________________________
LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada
INDICE DE PIEZAS DEPOSITADAS EN LA SECRETARIA
GENERAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL DISTRITO
NACIONAL, CON EL FIN DE SER INCLUIDAS EN EL EXPEDIENTE PARA EL DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS ESPOSOS SINFOROSO
SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES
DETALLE:
1. Solicitud de asignación de Sala.
2. Solicitud de fijación de audiencia.
3. Acta de matrimonio legalizada de los esposos SINFOROSO SANTORO y JUANA
ISA PEREZ REYES.
4. Original de la Compulsa Notarial del Acto Autentico de Convenciones y
estipulaciones firmadas por los esposos, notariado por el Lic. Alfredo Jiménez
García, Matrícula No.3275 y registrada en la Procuraduría General de la
República.
5. Escrito de Conclusiones de divorcio por mutuo consentimiento.
6. Fotocopia del Acto de Estipulaciones y Convenciones debidamente
registrado en el Registro Civil del Distrito Nacional.
7. Fotocopia de la cédula de Marleny Estefany Del Carmen Ramírez.
10. Fotocopia de la cédula de Sinforoso Santoro.
11. Fotocopia de la Cédula de Juana Isa Pérez Reyes.
12. Fotocopia de la Cedula de Antonio Guzmán.
13. Fotocopia de la Cedula de Magdalena Suero.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana. A los Ocho (8) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince
(2015).
___________________________________________________________
LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada
========================================================
AL: OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.
========================================================
ASUNTO: SOLICITUD
DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
=======================================================
HONORABLE OFICIAL DEL ESTADO CIVIL:
Quien suscribe, LICDA. MARLENY
ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, dominicana,
mayor de edad, soltera, Abogada, portador de a cédula de identidad No. 000000000, con estudio profesional abierto en la Avenida
José Contreras, No. 28, Zona
Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana;
en representación de los señores JUANA
ISA PEREZ REYES, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad
y Electoral No.502-3658920-1, domiciliada en la calle Duarte No.25, del Sector Los
Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, Y SINFOROSO
SANTORO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No. 542-6352896-1, domiciliado en la calle
Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana;
tiene a bien solicitarle el pronunciamiento de la sentencia civil No. 4247,
dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Once (11) de Mayo del año Dos
Mil Quince (2015), que admitió el divorcio por mutuo consentimiento entre ambos
cónyuges.
En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).
______________________________________________________________
LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306,
Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente:
Que en fecha Once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
Tercera Sala, mediante la sentencia civil No. 4247-15, se ordenó lo siguiente:
FALLA:
PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.234/2015 de estipulaciones y
convenciones, de fecha Veintiséis (26)
del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), instrumentado por el Lic.
Alfredo Jiménez García, notario público de los del número del Distrito Nacional;
SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por
Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores Juana Isa Pérez Reyes y Sinforoso Santoro; TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse
de Litis entre esposos; CUARTO:
ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del
Estado Civil correspondiente.
Así mismo se hace saber que en fecha diecinueve (29) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015),
el Lic. Ramón Henríquez, Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de
Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR la
referida sentencia en el Libro No.00002 de registros de divorcios, bajo el Acta
No. 000177, Folio No. 0157, del año Dos Mil Quince (2015), así como se efectuó
el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio:
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, hoy día primero (1) del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).
Licda. Marleny Estefany Del Carmen Ramírez
Me sirvió de mucho tu ejemplo Colega!
ResponderEliminarmuy buena explicacion ,la mas clara que he vista ,muchas gracias
ResponderEliminarGRACIAS POR TU APORTE
ResponderEliminareste es el proceso completo
ResponderEliminarbuscando informacion sobre el trema me encontre con su publicacion y es la mas clara de todas las explicaciones gracias
ResponderEliminarExcelente aporte, muchas gracias.
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarmuchas gracias me ha funcionado
ResponderEliminarExcelente, muy bien!
ResponderEliminarGracias por la cooperacion y solidaridad
ResponderEliminarmuy bueno
ResponderEliminarMuy bueno.. sobre todo los modelos..un like
ResponderEliminarse permite en la republica dominica divorcio sin los servicios de un abogado excluyendo el Notario publico que creo que es neceseario? en otra palabra una pareja que decide obtener el divorcio personalmente ?
ResponderEliminargracias
Saludos! No es posible realizar un divorcio sin la asistencia de un abogado.
ResponderEliminarNo porque para eso están más personas especializadas y que estudiaron para eso
EliminarSolo se puede decir excelente, gracias, muy completo.
ResponderEliminarEste Aporte Esta exelente .
ResponderEliminarMuchas Gracias
Gracias colega, muy completo y excelente aporte....
ResponderEliminarexcelente colega la felicito
ResponderEliminarGracias por sus comentarios
ResponderEliminarExcelente contribución Doctora 🙌🏼 Una pregunta, tengo entendido que en la práctica en RD, los tribunales están acogiendo demandas de divorcio por Mutuo Consentimiento aunque tengan más de 30 años y los esposos más de 60 y 50 años, qué hay de cierto en eso? Y si conoce usted alguna jurisprudencia al respecto. Gracias de antemano.
Eliminarte faltó la sentencia. Está muy bien todo, te felicito!
Eliminarpero recuerda que la sentencia es uno de los pasos mas importante para dar por terminado una litis entre esposo.
En primer término el divorcio por mutuo consentimiento no es litigioso. En segundo término la sentencia la emite el tribunal, y luego de emitida ,se registra y se sigue el procedimiento indicado en este excelente aporte.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarfaltó la sentencia
ResponderEliminarGracias, muy completa.
ResponderEliminarExcelente aporte muchísimas gracias
ResponderEliminarDISTINGUIDA COLEGA, GRACIAS POR PONER ESTE EJEMPLAR A DISPOSICION DE SUS DEMAS COLEGAS, A ME SIRVIO DE MUCHO, GRACIAS.
ResponderEliminarWAO ESTO ESTÁ EXCELENTE
ResponderEliminarwao! excelente explicacion
ResponderEliminarExcelente Licda! gracias por tan importante aporte.
ResponderEliminarJOSE DE LA CRUZ. Le saludamos con todo el respecto digno de la excelencia de una publicación tan bien lograda. La felicito colega.
ResponderEliminarExcelente aporte...
ResponderEliminarEXCELENTE APORTE. SOLO QUE HAY ALGO QUE NO ENTIENDO, ESTUVE BUSCANDO EN CUAL LEY DICE QUE HAY QUE HACER TODOS ESOS PASOS, YA QUE EL ARTICULO 28 DE LA LEY 1306-BIS. LO SIMPLIFICA EN TRES PASOS: 1-Redactar ACTOAUTÉNTICO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; 2-una copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio; y 3-Presentarse al Juez de Primera Instancia de su domicilio, declarándole que tiene el propósito de divorciarse por mutuo consentimiento, y que, al efecto le piden proveimiento en forma para establecer su demanda. fuera de eso, la ley no ordena hacer otra cosa, que no sea publicar la sentencia cuando salga.
ResponderEliminarhay documentos y pasos que te lo exige el Tribunal de familia, si te presentas con menos 1 de estos documentos te devuelven el expediente por estar incompleto.
EliminarAl colega anterior recuerde que es un procedimiento...
ResponderEliminarEsta publicacion esta excelente. Gracias mil
EXCELENTE
ResponderEliminarExelente
ResponderEliminarMuy util gracias por el aporte
ResponderEliminarGRACIAS POR AYUDARME
EliminarExcelente
EliminarLas cosas bien hechas tenemos que aplaudirlas , mil gracias, hacen faltas artículos como estos deben publicarse mas a menudo , ya en este procedimiento tiene gran ventaja ,refiriéndose a la Jurisprudencia reciente sobre la edad de la mujer o la del hombre producto de que fue declarado inconstitucional el Articulo 27 de esta ley, dando paso ha que este divorcio encuentre menos objeción.
ResponderEliminarLas gracias de nuevo por este maravilloso articulo.
excelente su aporte, profesora. Créame, me servirá bastante en mi formación y ejercicio del derecho. Que nuestro creador le provea de buena salud y larga vida, para que pueda seguir coadyuvando al compartir sus grandes conocimientos.
ResponderEliminar