PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO


PROBLEMA


Juana Isa Pérez Reyes, dominicana, mayor de edad, Contadora Pública Autorizada, domiciliada en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, portadora de la cédula de identidad y electoral 502-3658920-1, contrajo matrimonio el día 23 de diciembre del 2007, con el señor Sinforoso Santoro, dominicana, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, portador de la cédula No.542-6352896-1. Juana nació el 24 de febrero del 1978 y Sinforoso nació el  23 de julio del 1965, ambos nacieron en el Distrito Municipal de Villa Fundación, Baní, Peravia. Durante su matrimonio no procrearon hijos ni proliferaron bienes.

El día 26 de marzo del 2015 han decidido apoderarlo a usted para que realice su divorcio por Mutuo Consentimiento.

Se requiere:

1) Acta de estipulaciones y convenciones
2) Compulsa Notarial
3) Instancia de designación de sala
4) Instancia de Fijación de audiencia
5) Escrito de conclusiones de divorcio

6) Explicar si procede el divorcio y por qué?
Si procede el divorcio porque la ley 1306-bis en su articulo 27 nos dice que: Aquellos esposos que tengan mas de dos años y menos de treinta de vida en común, y cuando el esposo tenga menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50 años; en caso contrario no es admisible este tipo de procedimiento y en consecuencia debe descartarse, inmediatamente, la posibilidad de realizarlo por esta vía. 



ACTO AUTÉNTICO DE CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES PARA FINES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

ACTO NÚMERO: 234/15. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes del Marzo del año Dos Mil Quince (2015), por ante mí, LICENCIADO ALFREDO JIMENEZ GARCIA, dominicana, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0000000000, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matrícula No. 0000, con su oficina profesional abierta en la Avenida 27 de febrero, número 23, Apartamento 2-2, del ensanche Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo,  asistido de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores ANTONIO GUZMAN, dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral 00000000000, domiciliado y residente en la calle 2da., No. 25, sector Manganagua, Distrito Nacional, República Dominicana Y, MAGDALENA SUERO, dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Número 000000000, domiciliada residente en la calle  1ra. No.31, del Sector Las Palmas, Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  HAN COMPARECIDO libre y voluntariamente los señores JUANA ISA PEREZ REYES, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad con Cédula de Identidad y Electoral Número 502-3658920-1, domiciliada y residente actualmente en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana Y, SINFOROSO SANTORO,  dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 542-6352896-1, domiciliado y residente en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana, de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, el cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00003 de registros de MATRIMONIO CIVIL, Folio No. 0096, Acta No. 000396, Año 2007  y que dentro de dicho matrimonio no procrearon hijos. Que actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento. Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Que en vista de que dentro del matrimonio no adquirieron bienes, no tienen que disponer nada acerca de ello, por lo que no hay bienes a dividir entre ellos; SEGUNDO: Que la esposa residirá, mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicada; TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de proveerse sus necesidades. CUARTO: Que en vista de que dentro del matrimonio no procrearon hijos, no tienen que disponer nada acerca de ellos; QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER tan amplio y suficiente como fuere menester a la Licenciada MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, para que en su calidad de Abogada, realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicha abogada, presente en estos momentos, el cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su estudio de Abogada abierto en la Avenida José Contreras, No. 28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional,  en cuyo estudio de Abogada hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio. ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmando también los testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo cual Certifico y Doy Fe.-----------------------------------
                                                      
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 JUANA ISA PEREZ DE SANTORO                      SINFOROSO SANTORO
           Compareciente                                              Compareciente

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     ANTONIO GUZMAN                                        MAGDALENA SUERO             
               Testigo                                                               Testigo

                             


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MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada Apoderada





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LICENCIADO ALFREDO JIMENEZ GARCIA
Abogada Notario Público No. 3275







COMPULSA NOTARIAL

Quien suscribe, LIC. ALFREDO JIMENEZ GARCIA, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matrícula del Colegio de Notarios No. 0000, CERTIFICO, que por ante mí fue pasado y en mi protocolo de Notario a mi cargo se encuentra un Acto Auténtico marcado con el No. 234/2015, contentivo de Convenciones y estipulaciones para fines de divorcio por mutuo consentimiento, el cual dice textualmente lo siguiente: -------------------------------------

ACTO NÚMERO: 234/15. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes del Marzo del año Dos Mil Quince (2015), por ante mí, LICENCIADO ALFREDO JIMENEZ GARCIA, dominicana, mayor de edad, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0000000000, Abogada Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, matrícula No. 0000, con su oficina profesional abierta en la Avenida 27 de febrero, número 23, Apartamento 2-2, del ensanche Miraflores de esta ciudad de Santo Domingo,  asistido de manera real y continua por los testigos instrumentales requeridos al efecto, libres de tachas e incapacidades, aptos por derecho, personas a quienes doy fe conocer, señores ANTONIO GUZMAN, dominicana, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad y electoral 002-3483741-9, domiciliado y residente en la calle 2da., No. 25, sector Manganagua, Distrito Nacional, República Dominicana Y, MAGDALENA SUERO, dominicana, mayor de edad, empleada privada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral Número 402-1257644-3, domiciliada residente en la calle  1ra. No.31, del Sector Las Palmas, Herrera, municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,  HAN COMPARECIDO libre y voluntariamente los señores JUANA ISA PEREZ REYES, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad con Cédula de Identidad y Electoral Número 502-3658920-1, domiciliada y residente actualmente en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana Y, SINFOROSO SANTORO,  dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 542-6352896-1, domiciliado y residente en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, República Dominicana, de manera conjunta ME HAN EXPRESADO LO SIGUIENTE: Que en fecha veintitrés (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron matrimonio por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo, el cual se encuentra inscrito en el Libro No. 00003 de registros de MATRIMONIO CIVIL, Folio No. 0096, Acta No. 000396, Año 2003  y que dentro de dicho matrimonio no procrearon hijos. Que actualmente se encuentran dentro del período permitido por la ley para efectuar su divorcio por mutuo consentimiento. Que ambos han CONVENIDO en realizar su DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y que estando dentro de las condiciones requeridas por la Ley, por medio de este acto, dejan consignadas las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que han de regir su divorcio por mutuo consentimiento, las cuales son las siguientes: PRIMERO: Que en vista de que dentro del matrimonio no adquirieron bienes, no tienen que disponer nada acerca de ello, por lo que no hay bienes a dividir entre ellos; SEGUNDO: Que la esposa residirá, mientras, dure el procedimiento de divorcio, en su actual domicilio y residencia, antes indicada; TERCERO: Que la esposa renuncia por el presente acto a que su esposo le pase pensión alimenticia, ya que ella está en aptitud de proveerse sus necesidades. CUARTO: Que en vista de que dentro del matrimonio no procrearon hijos, no tienen que disponer nada acerca de ellos; QUINTO: Que ambos esposos otorgan PODER tan amplio y suficiente como fuere menester a la Licenciada MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, para que en su calidad de Abogada, realice todos los trámites necesarios para el procedimiento del divorcio por mutuo consentimiento de los comparecientes, el cuál poder es aceptado por dicha abogada, presente en estos momentos, el cual firma el presente acto en señal de aceptación, declarando que tiene su estudio de Abogada abierto en la Avenida José Contreras, No. 28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional,  en cuyo estudio de Abogada hacen elección de domicilio los comparecientes para los fines y consecuencias del procedimiento de divorcio. ASÍ LO DIJERON Y OTORGARON por ante mí, Notario Público, en testimonio de lo que antecede se redacta el presente acto, al cual le he dado lectura en alta voz a los comparecientes, quienes después de encontrarlo conforme, proceden a firmarlo junto conmigo y ante mí, Notario Público; firmando también los testigos y el apoderado, antes indicados. Por lo cual Certifico y Doy Fe.-----------------------------------
El presente Acto fue registrado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los  treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), en el Libro Letra C,  Folio No. 30176, Visado y firmado por el Director de Registro del Ayuntamiento del Distrito Nacional, percibiendo por derecho Doscientos pesos (RD$200.00).------------------------------------
La Presente compulsa se expide a solicitud de parte interesada y corresponde a la Primera Copia del Acto Autentico número doscientos treinta y cuatro guion dos mil quince (234-2015). En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los  treinta y uno (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Quince (2015).-



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LIC. ALFREDO JIMENEZ GARCIA
Abogada Notario Público
Mat. 3275






INSTANCIA DE SOLICITUD DE DESIGNACION DE SALA

AL              : Honorable Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional.

ASUNTO     : Solicitud de ASIGNACIÓN DE SALA para conocer de la DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES.


Honorable Magistrado:
Quien suscribe, LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.000000000, con estudio abierto en esta ciudad en la Avenida José Contreras No.28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,  actuando a nombre y en representación SINFOROSO SANTORO, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-6352896-1, y JUANA ISA PEREZ REYES,  dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:
ÚNICO: Ordenéis ASIGNACIÓN DE SALA para conocer de la DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES, por ante ese Honorable Tribunal.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día seis (6) del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).

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LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada




SOLICITUD DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA

AL     : Honorable Juez Presidente de la Tercera  Sala de la Cámara        Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional.

ASUNTO: Solicitud de FIJACIÓN DE AUDIENCIA CIVIL para conocer de DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES.


Honorable Magistrado:
Quien suscribe, LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, dominicana, mayor de edad, Soltera, Abogada, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.0000000000, con estudio abierto en esta ciudad en la Avenida José Contreras No. 28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,  actuando a nombre y en representación SINFOROSO SANTORO, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-6352896-1, y JUANA ISA PEREZ REYES,  dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados en la calle Duarte No. 25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:
ÚNICO: Ordenéis FIJACIÓN DE AUDIENCIA para conocer de DEMANDA EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO que intentarán SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES, por ante ese Honorable Tribunal.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día siete (7) del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).

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LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada




CONCLUSIONES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

AL:                      Honorable Juez Presidente de la Tercera  Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia para Asuntos de Familia del Distrito Nacional.

ASUNTO:   Escrito de conclusiones en procedimiento de DIVOR­CIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los señores SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES DE SANTORO.

 
HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ, Abogada, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.0000000000, con estudio abierto en esta ciudad en la Avenida José Contreras No. 28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,  actuando a nombre y en representación de los señores SINFOROSO SANTORO, dominicano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Número 542-6352896-1, y JUANA ISA PEREZ REYES,  dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 502-3658920-1, domiciliados en la calle Duarte No. 25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, muy respetuosamente tiene a bien exponeros lo siguiente:

ATENDIDO: A que mis representados contrajeron matrimonio en fecha veintitrés  (23) del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de Santo Domingo.
ATENDIDO: A que dichos esposos han estipulado por ante el Notario Público LICENCIADO ALFREDO JIMENEZ GARCIA, matrícula del Colegio de Notarios de la República Dominicana No. 3275,  mediante el Acto Auténtico No. DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO QUION DOS CERO UNO CINCO (234-2015), fechado el día Veintiséis (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), debidamente legalizado por la Procuraduría General de la República y Registrado en fecha 30 de Marzo del 2015, en el libro letra C, folio No.30176, por el Director del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento del Distrito Nacional, las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES que regirán el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de ellos.
ATENDIDO: A que según las disposiciones de la Ley de Divorcio 1306-Bis, el divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos años de matrimonio, y no lo será después de treinta años de vida en común de los esposos, ni tampoco cuando el esposo tenga más de sesenta años de edad y la mujer cincuenta años de edad.
ATENDIDO: A que según se comprueba por el Acta de matrimonio de mis representados, ellos han hecho vida en común matrimonial, por más de once (7) años; que así mismo no ha existido entre ellos ningún obstáculo que impida que ellos se divorcien por mutuo consentimiento.
ATENDIDO: A que la sentencia que admita el divorcio por mutuo consentimiento, deberá ajustarse a las estipulaciones consignadas en los actos prescritos por la Ley, los cuales no podrán sufrir las variaciones que se le hagan si no es por los mismos esposos, el mismo día de la vista de la causa.

ATENDIDO: A que el vínculo del matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio, siendo el mutuo consentimiento, uno de los medios de divorcio señalados por la ley, el cuál expresado por los esposos de la manera prescrita por la ley, justificará suficientemente que la vida en común les resulta insoportable.
ATENDIDO: A que los esposos o el más diligente de ambos, están en la obligación de hacer transcribir en la Oficialía del Estado Civil correspondiente, la sentencia que admita el divorcio, y hacerla pronunciar en no menos de ocho (8) días francos después de dictada dicha sentencia.
ATENDIDO: A que habiendo mis representados cumplido las formalidades prescritas por la Ley de Divorcio, y manifiestan a través del suscrito su intención de divorciarse por mutuo consentimiento, Honorable Magistrado, por todas éstas razones y motivos y por las demás que podáis suplir con vuestro claro, sereno y preciso espíritu de justicia y a la vista de la Ley de divorcio No. 1306-Bis, dichos señores, por órgano del suscrito, muy respetuosamente solicitan lo siguiente:

PRIMERO: Que admitáis el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES DE SANTORO, según el Acto Auténtico No. 234-2015, fechado el día veintiséis  (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), instrumentado por el Notario Público de los del Número de Distrito Nacional,  LIC. ALFREDO JIMENEZ GARCIA,  contentivo de las CONVENCIONES Y ESTIPULACIONES pactadas por ellos para su divorcio por mutuo consentimiento.
SEGUNDO: Que compenséis las costas judiciales del procedimiento, por tratarse de Litis entre esposos.


ES JUSTICIA QUE SE OS PIDE Y ESPERA MERECER, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día Ocho (8) del mes de  Abril del año Dos Mil Quince (2015).



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LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada




















INDICE DE PIEZAS DEPOSITADAS EN LA SECRETARIA GENERAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA ASUNTOS DE FAMILIA DEL DISTRITO NACIONAL, CON EL FIN DE SER INCLUIDAS EN EL EXPEDIENTE PARA EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE LOS ESPOSOS SINFOROSO SANTORO Y JUANA ISA PEREZ REYES

DETALLE:
1. Solicitud de asignación de Sala.
2. Solicitud de fijación de audiencia.
3. Acta de matrimonio legalizada de los esposos SINFOROSO SANTORO y JUANA ISA PEREZ REYES.
4. Original de la Compulsa Notarial del Acto Autentico de Convenciones y estipulaciones firmadas por los esposos, notariado por el Lic. Alfredo Jiménez García, Matrícula No.3275 y registrada en la Procuraduría General de la República.
5. Escrito de Conclusiones de divorcio por mutuo consentimiento.
6. Fotocopia del Acto de Estipulaciones y Convenciones debidamente registrado en el Registro Civil del Distrito Nacional.
7. Fotocopia de la cédula de Marleny Estefany Del Carmen Ramírez.
10. Fotocopia de la cédula de Sinforoso Santoro.
11. Fotocopia de la Cédula de Juana Isa Pérez Reyes.
12. Fotocopia de la Cedula de Antonio Guzmán.
13. Fotocopia de la Cedula de Magdalena Suero.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. A los Ocho (8) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).

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LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada







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AL: OFICIAL DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL DISTRITO NACIONAL.
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ASUNTO: SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

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HONORABLE OFICIAL DEL ESTADO CIVIL:

Quien suscribe, LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ,  dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada, portador de a cédula de identidad No. 000000000,  con estudio profesional abierto en la Avenida  José Contreras, No. 28, Zona Universitaria, Gazcue, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; en representación de los señores JUANA ISA PEREZ REYES, dominicana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.502-3658920-1, domiciliada en la  calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional,  Y  SINFOROSO SANTORO, dominicano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 542-6352896-1, domiciliado en la calle Duarte No.25, del Sector Los Profesionales del Derecho, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana;  tiene a bien solicitarle el pronunciamiento de la sentencia civil No. 4247, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha Once (11) de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), que admitió el divorcio por mutuo consentimiento entre ambos cónyuges.

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,  a los veinticinco (25)  días del mes de Mayo  del año Dos Mil Quince (2015).


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LICDA. MARLENY ESTEFANY DEL CARMEN RAMIREZ
Abogada














PUBLICACIÓN DE DIVORCIO

En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No. 1306, Bis, sobre Divorcio, y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Once (11) del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Tercera Sala, mediante la sentencia civil No. 4247-15, se ordenó lo siguiente:

FALLA:
PRIMERO: ACOGE las conclusiones del Acto No.234/2015 de estipulaciones y convenciones, de fecha Veintiséis  (26) del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), instrumentado por el Lic. Alfredo Jiménez García, notario público de los del número del Distrito Nacional; SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges, señores  Juana Isa Pérez Reyes y Sinforoso Santoro;  TERCERO: COMPENSA las costas por tratarse de Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento de la presente sentencia, por ante el oficial del Estado Civil correspondiente.
Así mismo se hace saber que en fecha diecinueve (29)  del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015), el Lic. Ramón Henríquez, Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de Santo Domingo, procedió a TRANSCRIBIR  la referida sentencia en el Libro No.00002 de registros de divorcios, bajo el Acta No. 000177, Folio No. 0157, del año Dos Mil Quince (2015), así como se efectuó el PRONUNCIAMIENTO de dicho divorcio:
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy día primero (1) del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015).

Licda. Marleny Estefany Del Carmen Ramírez




Comentarios

  1. Me sirvió de mucho tu ejemplo Colega!

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  2. muy buena explicacion ,la mas clara que he vista ,muchas gracias

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  3. buscando informacion sobre el trema me encontre con su publicacion y es la mas clara de todas las explicaciones gracias

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  4. Gracias por la cooperacion y solidaridad

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  5. se permite en la republica dominica divorcio sin los servicios de un abogado excluyendo el Notario publico que creo que es neceseario? en otra palabra una pareja que decide obtener el divorcio personalmente ?
    gracias

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  6. Saludos! No es posible realizar un divorcio sin la asistencia de un abogado.

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    1. No porque para eso están más personas especializadas y que estudiaron para eso

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  7. Solo se puede decir excelente, gracias, muy completo.

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  8. Este Aporte Esta exelente .
    Muchas Gracias

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  9. Gracias colega, muy completo y excelente aporte....

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  10. Respuestas
    1. Excelente contribución Doctora 🙌🏼 Una pregunta, tengo entendido que en la práctica en RD, los tribunales están acogiendo demandas de divorcio por Mutuo Consentimiento aunque tengan más de 30 años y los esposos más de 60 y 50 años, qué hay de cierto en eso? Y si conoce usted alguna jurisprudencia al respecto. Gracias de antemano.

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    2. te faltó la sentencia. Está muy bien todo, te felicito!
      pero recuerda que la sentencia es uno de los pasos mas importante para dar por terminado una litis entre esposo.

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    3. En primer término el divorcio por mutuo consentimiento no es litigioso. En segundo término la sentencia la emite el tribunal, y luego de emitida ,se registra y se sigue el procedimiento indicado en este excelente aporte.

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  13. Excelente aporte muchísimas gracias

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  14. DISTINGUIDA COLEGA, GRACIAS POR PONER ESTE EJEMPLAR A DISPOSICION DE SUS DEMAS COLEGAS, A ME SIRVIO DE MUCHO, GRACIAS.

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  15. Excelente Licda! gracias por tan importante aporte.

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  16. JOSE DE LA CRUZ. Le saludamos con todo el respecto digno de la excelencia de una publicación tan bien lograda. La felicito colega.

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  17. EXCELENTE APORTE. SOLO QUE HAY ALGO QUE NO ENTIENDO, ESTUVE BUSCANDO EN CUAL LEY DICE QUE HAY QUE HACER TODOS ESOS PASOS, YA QUE EL ARTICULO 28 DE LA LEY 1306-BIS. LO SIMPLIFICA EN TRES PASOS: 1-Redactar ACTOAUTÉNTICO DE ESTIPULACIONES Y CONVENCIONES DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO; 2-una copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio; y 3-Presentarse al Juez de Primera Instancia de su domicilio, declarándole que tiene el propósito de divorciarse por mutuo consentimiento, y que, al efecto le piden proveimiento en forma para establecer su demanda. fuera de eso, la ley no ordena hacer otra cosa, que no sea publicar la sentencia cuando salga.

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    1. hay documentos y pasos que te lo exige el Tribunal de familia, si te presentas con menos 1 de estos documentos te devuelven el expediente por estar incompleto.

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  18. Al colega anterior recuerde que es un procedimiento...
    Esta publicacion esta excelente. Gracias mil

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  19. Las cosas bien hechas tenemos que aplaudirlas , mil gracias, hacen faltas artículos como estos deben publicarse mas a menudo , ya en este procedimiento tiene gran ventaja ,refiriéndose a la Jurisprudencia reciente sobre la edad de la mujer o la del hombre producto de que fue declarado inconstitucional el Articulo 27 de esta ley, dando paso ha que este divorcio encuentre menos objeción.
    Las gracias de nuevo por este maravilloso articulo.

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  20. excelente su aporte, profesora. Créame, me servirá bastante en mi formación y ejercicio del derecho. Que nuestro creador le provea de buena salud y larga vida, para que pueda seguir coadyuvando al compartir sus grandes conocimientos.

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