DERECHO COMERCIAL O MERCANTIL
El
Derecho mercantil o Derecho comercial es aquella rama del Derecho privado que
regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su
profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos
amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los
distintos operadores económicos en el mercado.
QUE ES UN COMERCIANTE
Comerciante
es la persona que de manera constante se dedica a realizar actividades propias
del comercio, por su parte el código de comercio define como comerciante a las
personas que de manera profesional se dedican a ejecutar actividades que la ley
comercial cataloga como comerciales.
QUE ES EL COMERCIO O ACTO DE
COMERCIO
El
comercio es una de las actividades económicas más viejas y clásicas que practica
la humanidad para lograr de ella un rédito económico. A partir del mismo y
abonando el correspondiente valor asignado, es plausible el intercambio de
bienes, de valores y hasta de servicios, que por un lado satisfacerán las
necesidades de un consumidor y por el otro le reportarán un rédito económico a
quien las vende, comercializa.
Un
acto de comercio será aquella acción que un individuo o empresa lleva a cabo y
por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la
adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma
de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o
poseedor de los derechos del bien en cuestión.
FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
·
La ley
·
La
jurisprudencia
·
La costumbre
·
La doctrina
JURISDICCIÓN COMERCIAL
La
Jurisdicción comercial es la potestad de conocer en los negocios judiciales,
contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
DERECHO SOCIETARIO
El
Derecho de sociedades o corporaciones es la rama del Derecho privado que se
ocupa del empresario social, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico
empresarial. La sociedad normalmente recibe personalidad jurídica por Ley y se
convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de
derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus
socios.
TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES
La
Ley dominicana de sociedades reconoce los tipos societarios consagrados en el
Código de Comercio, pero a su vez, introduce dos nuevos: Las Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad
limitada (EIRL). De esta manera, en República Dominicana a la fecha se
reconocen y regulan seis (6) tipos de sociedades:
-Sociedades en Nombre Colectivo: Se trata de una sociedad externa que realiza
actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo
los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. Es un
tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, solo trabajo y se
denomina socio industrial.
-Sociedades en Comandita Simple: es una sociedad de tipo personalista que se
caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden
ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la
sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad
se limita al capital o comprometido con la comandita
-Sociedades en Comandita por
Acciones: Son las que se
componen de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de
comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales,
y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo
soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes.
-Sociedades de Responsabilidad
Limitada (SRL): Es un tipo de
sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital
aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se
responde con el patrimonio personal de los socios.
-Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada (EIRL),
tiene su origen en la República Dominicana con la promulgación de la Ley Nº
479-08 el 11 de diciembre del año 2008.
-Sociedades Anónimas (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo
son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o
acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital
cerrado.
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